martes, febrero 14, 2012

---“… QUE EL TEMPORAL DE LAS MALVINAS NO NOS SALPIQUE…”;

---“… QUE EL TEMPORAL DE LAS MALVINAS NO NOS SALPIQUE…”; ---“… CHILE APOYA A ARGENTINA …
---“…" EL CANCILLER PLANTEO DE MANERA MUY CLARA" QUE CHILE RESPALDA LOS DERECHOS SOBERANOS DE ARGENTINA SOBRE LAS ISLAS MALVINAS…";

--- “… CHILE PODRIA TENER PROBLEMAS, EN LA ANTARTICA “ SI LE VA BIEN AL REINO UNIDO…”


Las citadas, textualmente, son opiniones, de un periodista, un ingeniero, un sociólogo y un médico. El 2.o es Canciller, el 3.o lo fue, y el 4.o es Embajador. Ninguno de los cuatro es jurista lo cual salta a la vista.

El objeto juridico del contencioso en Derecho Procesal NO es Las Malvinas, sino los Territorios de Ultramar que el Reino Unido afirma son propiedad de la Casa Windsor y su soberania no es negociable. Territorios que se ampliarían por el modo de adquirir el dominio llamado ACCESION sobre la plataforma continental hasta la Antártica Actuando ante la Oficina de Limites y Fronteras de la ONU.

Los adquiriria estos territorios y su ampliación, el Príncipe Williams y antes su padre el Príncipe Carlos, por el Derecho de la Nobleza que rige en el R. Unido, no en las Republicas de UNASUR en que todas las personas” son iguales ante la ley politica y civil y procesal “… cualquiera que sea su edad, sexo,” EXTIRPE “ o condición…”.

Es un asunto muy valorico, etico y juridico, en nada se asemeja a un hecho de la naturaleza como un temporal. Si se estimare que es un temporal, a los Estados republicanos de UNASUR les incumbe “ mojarse “ deliberadamente en vez de evitar las salpicaduras. Errónea metáfora, desacertada imagen la “ del temporal de Las Malvinas…” .

Chile tiene un “…un interés actual en los resultados del conflicto …” pues “ … existe comprometido un derecho y no una mera expectativa…” Puede y debe actuar NO apoyando verbalmente a Argentina, esto lo han hecho durante decenios en 40 resoluciones la ONU, y UNASUR y CELAC, sino puede y debe actuar en el contencioso, haciéndose parte como tercero coadyuvante. Pues su resultado civil y político le afecta.

Y como tercerista, con mayor motivo juridico, puede y debe, procesalmente, ejercer el Derecho Cautelar de apercibir al R. Unido para sentarse a negociar la soberania sobre esos Territorios, declarando desde ya, persona non grata al Embajador que representa al Reino Unido, a la Dinastía Windsor, sometido a la condición resolutoria, de ipso jure recuperar su calidad de Embajador acreditado el dia, el instante preciso, -ipso jure-, que el Reino Unido realice ese hecho.

Por cierto, como se trata de un asunto juridico de interés republicano que afecta a todos los Estados republicanos de UNASUR y de América puede y debe solicitar a los otros 11 Estados de UNASUR realizar el mismo apercibimiento.

ROGAMOS AL P, DEL EJECUTIVO, E.S. P. PIÑERA y al Canciller Moreno tenerlo presente, y ponerlo en estado de realización de Derecho Procesal Internacional Publico y de Derecho Diplomático.

II Republica en formación,
Jorge E. Ochsenius Vargas

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